TERCERO
Por los motivos expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PROTECCIÓN a favor de la ciudadana ANA MERCEDES BRICEÑO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.011.225, natural de Guanare, residenciada en el barrio Monseñor Unda, Calle 1, con avenida 2 y 3 casa s/n Guanare estado portuguesa y de su hijo IDENTIDAD OMITIDA, quien reside en el domicilio antes señalado, y se ordena el cumplimiento de rondas policiales diurnas y nocturnas en la casa de habitación de la ciudadana ubicada en la dirección mencionada Ut Supra, a partir de la presente fecha, todo ello a los fines de salvaguardar su integridad física de conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con.....