Adminiculando lo anterior, al caso en concreto, se observa que la parte actora pretende partir la parcela 621, de DIECINUEVE HECTAREAS CON SETENTA Y CINCO AREAS, (19 HA CON 75 M2), ubicada en el sector cambullón, del municipio Guanarito, del estado Portuguesa, alinderada de la siguiente manera: NORTE: PARCELA N° 622; SUR: PARCELA N° 620 Y 619; ESTE: RIO GUANARE; y OSTE: PARCELA N° 630; la cual le pertenece al Instituto Agrario Nacional, hoy Instituto Nacional de Tierras (INTI), tal y como consta en su escrito lebelal así como en el oficio N° ORT-PORT-JT-0036-2025, proveniente del Instituto Nacional de Tierras (INTi) del estado Portuguesa, mediante el cual dio respuesta al oficio N° 677-24, en el cual en forma expresa señala que la aludida parcela ¨EL MILAGRO¨, registra en la referida institución a nombre del ciudadano OMAR JESÚS RODRÍGUEZ, lo cual hace inadmisible la presente demanda al igual por no haber demostrado su relación parental con el causante que demuestre su cualidad de here.....