DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control No. 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; se le impone MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista y sancionada en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, con la obligación de presentarse ante la sede de este Tribunal cada Quince (15) días; al imputado ALFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, quien es Venezolano, natural de Acarigua, de 48 años de edad, nacido el 24-04-1.959, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Caserío Hoja Blanca, calle principal de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure, Estado Portuguesa, titular de la cédula de Identidad N° V-5.367.863, quien se encuentra asistido en este acto por la Defensora Publica LIDYA TERESA RIVERO, y a quien el Fiscal del Ministerio Publico, les pre-califico la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previst.....