En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD acordada por este Tribunal al dictar la orden de aprehensión en contra del ciudadano JEAN CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 23/06/1990, residenciado en la Calle Principal, Casa Nro. 36, Barrio Capuchino, Municipio Araure Estado Portuguesa, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 20.387.736 por la comisión del delito HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 405, deI Código Penal en concordancia con el articulo 83 ejusdem, concatenado con el Articulo 217, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, perpetrado en perjuicio del Adolescente occiso cuyo nombre se omite por razones de Ley se decreta la Privativa de Libertad a el.....