Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia acuerda la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA de MIGUEL SEGUNDO YÉPEZ para sus hijos, los niños ANNYS YULIANA YÉPEZ TOVAR, YULIBETH DARIANAYÉPEZ TOVAR Y MIGUEL EDUARDO YÉPEZ TOVAR, en la cantidad de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) mensuales y CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 180.000,oo) en los meses de agosto y diciembre. Igualmente el padre deberá suministrar el 50% de los gastos médicos que ameriten sus hijos. Dichas cantidades deberán ser depositadas en una cuenta de ahorros que será aperturada por la madre ciudadana Yusleida Coromoto Tovar Alvarado, en la entidad bancaria BANFOANDES a nombre de los niños Annys Yuliana Yépez Tovar, Yulibeth DarianaYépez Tovar y Miguel Eduardo Yépez.....