No obstante, no puede pasar por alto este Tribunal la serie de hechos argumentados inicialmente por los ciudadanos JUSTINA ANTONIA BRIZUELA DE SANCHEZ, PEDRO EMILIO SANCHEZ BRIZUELA y CARLOS JOHAN RAMIREZ, y, después por la primera de las mencionadas, en la que desconocen el referido documento privado cuando inicialmente lo habían reconocido delante de la secretaria del tribunal, argumentando para ello un dolo, lo cual puede constituir un delito, circunstancia que motiva a este Órgano Jurisdiccional a notificar de esta situación al Ministerio Público para que de considerarlo procedente actúe en consecuencia, para lo cual se ordena remitir copia certificada de todo el presente expediente. Así se decide.