D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la aceptación efectuada por parte de los ciudadanos GARCÍA DE LÓPEZ CLARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.542.719 y LÓPEZ ACOSTA IGNACIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-931.731, contentivo de un contrato privado de sección de una casa quinta y el terreno propio donde esta construida, ambos de su propiedad, ubicada en la avenida 16 (Los Caobos) con calle 21, casa numero 59, Araure estado Portuguesa, dicha quinta tiene un total de doscientos veinte metros cuadrados de construcciones (220 m2), techo de plata banda, sobre muros de concretos, paredes de bloques .....