Vista la manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos OCTAVIO JOSÉ ALVARADO y KAREN YOLENNYS VÁSQUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.729.434 y V- 22.099.420 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio NIOSMAR DE JESÚS PRADO SULBARÁN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 148.005. En consecuencia, se declara dicha separación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos conforme a lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil venezolano.
Así mismo, pasa este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a dictar las Medidas que establece el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en caso de divorcio, separación de cuerpos y nulida.....