Por los anteriores razonamientos este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: 1) Que el pago realizado por el tercero interesado ciudadano Miguel Ángel Duque, en nombre y en descargo de la intimada es válido, por lo cual queda un saldo deudor de TRECE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 13.000.000,00) o TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bf. 13.000,00), todo de conformidad con el Artículo 1.283 del Código Civil. 2) SE ORDENA oficiar al Juzgado del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que remita las resultas de la comisión de la citación personal de la intimada en su representante legal ciudadana Ana Mirley Duque, todo de conformidad con los Artículos 640, 641, 647 y 649 en relación al Artículo 242 del Código de Comercio. 3) SE NIEGA la ejecución del convenimiento que realizo un tercero, quien no .....