DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que los adolescentes ......... y ............., de quince (15) y trece (13) años de edad, tiene la cualidad que se le señala. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente AUTORIZA suficientemente a la ciudadana: ANA ANTONIA TORREALBA, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.839.377, para que en representación de sus hijos antes mencionados, proceda a Vender un inmueble correspondiente a los adolescentes ante nombrados, que le corresponde como herederos de la causante JOSE ALBERTO JIMENEZ, quien fuera venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.....