DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el causante HERNAN JOSE ALFONZO MATOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.975.463, a su viuda la ciudadana IRAN VARONESA MARQUEZ, y a sus hijos HISBEL CLARET ALONZO OMAÑA, DANIARLYN ISABEL ALONZO OMAÑA, HERNALY CAROLINA ALONZO NAVAS, MARIA DE LOS ANGELES ALONZO MARQUEZ, MARIA JOSE ALONZO MARQUEZ y (se omite), los seis primeros mayores de edad, actualmente de treinta y tres (33), treinta y dos (32), treinta (30), veintiséis (26), veintitrés (23) y el ultimo de los nombrados menor de eda.....