DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por la Ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público en contra de OBULIO GÓMEZ CASTAÑEDA, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.684.974, natural del Departamento Santander del Sur, República de Colombia, nacido en fecha 10 de Enero de 1956, hijo de Teresa Castañeda y José Gregorio Gómez, de estado civil soltero, de ocupación Albañil, residenciado en el Barrio Las Tablitas, Sector 03, Callejón 01, calle 1, casa Nº 08, Guanare, Estado Portuguesa, por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos .....