Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DANIEL EDUARDO MEDINA YANEZ y KIMBERLING COROMOTO BORJAS LEAL, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.460.340 y V- 20.443.985, el primero con domicilio en Punto Fijo, Estado Falcón, y la segunda de este domicilio, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos DANIEL EDUARDO MEDINA YANEZ y KIMBERLING COROMOTO BORJAS LEAL, en fecha doce de abril del dos mil siete (12-04-2.....