RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: LA DECLINATORIA DE LA COMPETENCIA DEL PRESENTE ASUNTO PROCESAL ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 2, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud, que el ciudadano ya identificado presenta solicitud ante dicho Tribunal, Se ordena la REMISIÓN DE LAS PRESENTES ACTUACIONES CON CARÁCTER URGENTE, librándose el Oficio respectivo, con la boleta de traslado. Y así se decide.