Ahora bien, analizada la solicitud interpuesta por el Fiscal Superior del Ministerio Público ABG. MANUEL PEREZ PEREZ, conjuntamente con la referida acta de exposición suscrita por la víctima, es por lo que, a los fines de garantizar la Integridad física de la misma, este Tribunal en funciones de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Extensión Acarigua, acuerda en aras de las garantías previstas en los artículos 21 numeral 1, 42 la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales, dictar la MEDIDA DE PROTECCIÓN solicitada por el lapso de Seis (06) meses, la cual consiste en brindar patrullaje policial diario en el domicilio de la ciudadana OCTAVIA DEL CARMEN LOPEZ , ubicado en la calle 02, casa N°19.426, Caserío Negrotes, Parroquia Uveral, Municipio Piritu, Estado, Estado Portuguesa y en consecuencia ordena oficiar al Comandante de la Comisaría del Municipio Piritu, Estado Portuguesa, a objeto de que de cumplimiento a la medida de Prote.....