Vista la Conciliación celebrada en fecha 28-04-2010 por ante la Fundación Regional "El Niño Simón", Defensoría del Niño, Niña y Adolescente, entre los ciudadanos JUAN ARMANDO RODRÍGUEZ LOVERA y YURBIS YESENIA MANZANILLA DE LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.041.566 y 16.646.049, respectivamente, sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño.................................... de seis (06) años de edad, donde el padre se obliga en cancelar el monto de Bs. 400,00 mensuales que se cancelarán a razón de Bs. 100,00 semanales en la Entidad Bancaria Banfoandes, cuenta de ahorros Nº 70107620060272824 a nombre de la madre del referido niño, lo cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, haciéndose efectiva a partir del 30-04-2010, así como también el mes de julio el padre le comprará a su hijo el uniforme escolar y cu.....