En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 822 del Código Civil y 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes realizadas por el abogado GARABE JOSE GAGHDIKIAN ALEJOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 145.934, para acreditarle a los ciudadanos EDITA MARIN SOTELDO, MARLENIS CHIQUINQUITA ROJAS MARIN, GONZALO JOSE ROJAS MARIN, HENRY JOSE ROJAS MARIN, YUSMILA DEL VALLE ROJAS MARIN y YUSMERI DEL CARMEN ROJAS MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades números V-4.733.857, V-11.452.357, V-12.528.287, V-14.178.797, V-16.040.783 y V-16.416.822, respectivamente y así como también a los ciudadanos GONZALO JOSE ROJAS.....