´PRIMERO: SE DECRETA LA INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.660.110, domiciliada en la avenida 2, calle 14, casa Nro. 14-05 de la ciudad de Turen, Municipio Turen del Estado Portuguesa, solicitada por la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, con el mismo domicilio antes señalado.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR INTERINO a la ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, antes identificada, en su condición de hija de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ.
TERCERO: Queda facultada la mencionada ciudadana MIRIAM ISABEL PÉREZ RODRIGUEZ, en su carácter de TUTOR INTERINO de la ciudadana MARÍA ENCARNACIÓN RODRÍGUEZ, para realizar los actos de administración y conservación indispensables para los cuales se encuentra legalmente facultada, siendo que para ejercer actos de disposición sobre bienes propios de la referida ciudadana debe contar con la previa autorización del Tribunal, de conformidad con lo previsto en el ar.....