DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal en Funciones de Juicio Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE LA ACUSACIÓN PRIVADA interpuesta en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL MOROS CAMERO, venezolano, de 36 años de edad, soltero, de profesión chofer, titular de la Cédula de Identidad N° 12.090.805, domiciliado en la calle 10 con Avenida Principal, Casa N° 824-A, Urbanización Villas del Pilar, Araure, Estado Portuguesa, por la presunta comisión del delito de DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 473 Ordinal 2° del Código Penal vigente, perpetrado en perjuicio del ciudadano PABLO DOMINGO PIÑA ADARFIO, por cuanto la misma cumple con los requisitos formales establecidos en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser contraria a derecho, al orden público ni a las buenas costumbres, se le confiere a la .....