DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas por la ciudadana NILSA DEL CARMEN TERAN, ut supra identificada, para asegurarle a la niña identidad omitida por disposición de la ley, de 05 años de edad, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y como garante de Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, Derecho a la Justicia, Derecho de Petición y el Derecho al Desarrollo Integral, su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante WILMER VELAZCO TERAN, quien falleció ab-intestato, en fecha 15 de septiembre de 2015, en el Hospital Dr. Miguel Oraá de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolemico, Herida por proyectil único de Arma de Fuego, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciéndose constar así mismo, que no se les declara como herederos a los ciudadanos Nilsa.....