DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; a los imputados JOSE GREGORIO MONTILLA FLORES, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas, Estado Barinas, nacido en fecha 29/05/1981, soltero, de profesión u oficio ordeñador, hijo de José Vicente Reyes y de Maria Leninda Flores (d), titular de la Cédula de Identidad N° 12.171.281, domiciliado en el Barrio El samán, Casa N° 25, Calle 01, Durigua III, Acarigua, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal derogado, y ALIRIO ANTONIO AZUAJE FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, natural de Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 17/09/1975, soltero, de profesión obrero, hijo de Aguedo Aguaje y de Bas.....