DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano BIGHLES MAGIN RAMIREZ MORA, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 24/11/1.972, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.399.376, de Estado Civil Soltero, de ocupación u oficio Músico, residenciado en Urbanización Juan Pablo II, Manzana K-01, Casa Nº 01 Guanare estado Portuguesa, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 45 primer aparte de la Ley Orgánica sobre El Derecho de Las Mujeres a Vivir una Vida Libre de Violencias, en perjuicio de la adolescente R.D.V.D.V.P.(Se omite por razones de ley); todo de conformidad con el artículo 479, ordinal 1º,.....