Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA Y YANNELIS MELIYETH TORREALBA PEREZ, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la Obligación Alimentaría del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MONTILLA en beneficio de su hija JOSNELIS BETSABE HERNANDEZ TORREALBA de 02 años de edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,oo), mensuales, en el mes de Diciembre la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), así mismo cubrirá los gastos médicos y Medicinas cuando la niña lo amerite ; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la niña. Así mismo se acuerda aperturar una cuenta de ahorro en Banfoandes a nombre de mencionada niña y la orden de este Tribunal.