Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DAVID DARÍO GARCÍA SILVA y BELKIS BELLOMIRES NÚÑEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.647.361 y 15.350.924, respectivamente, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha dos de diciembre de mil novecientos noventa y nueve (02-12-1999), por ante el Registro Civil de la Parroquia Guanarito, Municipio Guanarito, estado Portuguesa, de conformidad c.....