Por los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGACIÓN al CONVENIMIENTO, en el juicio por DESALOJO DE INMUEBLE (LOCAL COMERCIAL), que sigue ciudadano: FRANKLIN ELIECER OBERTO ESTEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.130.633, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano: JOSÉ ARGIMIRO GUEVARA DELFÍN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-16.646.771.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de .....