Con vista de las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron acorde con lo expuesto en las mismas, de conformidad con la facultad otorgada a los jueces según lo previsto en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a lo pedido y dejando a salvo los derechos a terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el articulo 937 ejusdem, dichas pruebas suficientes para asegurarle a los ciudadanos MARIA CAROLINA HIDALGO, de 18 años de edad, MARIA ESTHER CHINCHILLA HIDALGO, de 21 años de edad, JOSE RAMON HIDALGO MEJIAS, de 22 años de edad, y al niño *****, de 09 años de edad, antes mencionados su condición de HEREDEROS de la causante MARIA LORENZA HIDALGO MEJIAS, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de Febrero del 2010, en el Centro de Diagnostico Integral (C.D.I) de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Devuélvanse originales con sus resultas. Asimismo se acuerda.....