PRIMERO: El padre le entregará personalmente a la madre la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00) QUINCENALES, esta cantidad comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por la niña. SEGUNDO: Así mismo, queda establecido que en el mes de diciembre, ambos padres le comprarán vestido y calzado en ocasión de las ferias decembrinas. TERCERO: También queda asentado que en caso de que su hija requiera medicamentos y/o atención médica, vestido y calzado, también serán cubiertos entre ambos padres y no se descontarán de la obligación de manutención. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nom.....