PRIMERO: Con fundamento en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la imposición de la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana BEATRIZ AMÉRICA CEDEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.401.796, natural de Guanare, Estado Portuguesa, nacida en fecha 15 de Enero de 1960, de estado civil soltera, de ocupación obrera, residenciada en el Barrio Polar, Calle Principal, casa s/n (detrás del Comando de la Guardia Nacional), Guanare, Estado Portuguesa;
SEGUNDO: Se impone a la penadaBEATRIZ AMÉRICA CEDEÑO, un régimen de prueba por el lapso de TRES AÑOS, contado a partir de que le sea designado el Delegado de Prueba, durante el cual deberá cumplir las siguientes condiciones:
1. Abstenerse de ausentarse del Estado Portuguesa, sin haber obtenido previamente y en cada caso la autorización judicial correspondiente, que debe ser expedida por este Tribunal en Funciones de Ejecución de Penas.
2. No c.....