D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para asegurarle a la ciudadana HAYDEE ELENA RONDON DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.897.813, a los ciudadanos RAFAEL JOSE PAREDES CARRILLO y ANA GABRIELA PAREDES CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-20.415.522 y V-20.415.523, respectivamente, y a la adolescente RAZBELY DEL CARMEN PAREDES PEREZ, de diecisiete (17) años de edad, representada legalmente por su madre la ciudadana Elizabeth del Carmen Pérez .....