DECISION
En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Control No. 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano JOSE OSWALDO PEREZ., titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), venezolano, natural de Acarigua, estado Portuguesa, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero y residenciado en el callejón "A", casa sin número del barrio Villa Pastora, Acarigua, Estado Portuguesa, por no existir en las actas fundados elementos de convicción para estimar que es presunto autor del hecho punible que le atribuye la Fiscalía, tal y como lo exige el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano ARGENIS GUZMAN ARBUJAS, titular de la cédula de identidad N° (indocumentado), venezolano, natural de A.....