DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 02. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 literal "d" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Ley Acuerda la Homologación del Acuerdo conciliatorio celebrado en la presente causa, imponiéndole a la adolescente SE OMITEN SUS NOMBRES POR RAZONES DE LEY, a quien se le atribuye el delito de DETENTACIÓN ILÍCITA DE CARTUCHOS, para aprovisionar Arma de Fuego calibre 16, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, y su Reglamento, y su reglamento, cometido en perjuicio del ORDEN PÚBLICO y se le impone las siguientes condiciones: 1: 1) No cometer hechos delictivos 2) La Obligación del adolescente SE O.....