Este Juzgado de Juicio N° 6, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, estima prudente revisar la Medida Cautelar de Privación de Libertad (Detención Domiciliaria) impuesta al ciudadano Benjamín José Oviedo, mayor de edad, venezolano, indocumentado, contenida en el articulo 256 ordinales 1º y en consecuencia a partir de la presente fecha acuerda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° ejusdem, la presentación del referido ciudadano una vez a la semana en la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, La Pastora, Municipio Torres del Estado Lara. Líbrese las correspondientes boletas de notificación al imputado, al Fiscal del Ministerio Público , a la defensa. Y ofíciese al Director de los Servicios Policiales del Estado Lara notificándole la presente decisión, así como al Jefe Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga para que informe d.....