Quien suscribe, Abg. MARIA JOSÉ ARELLANO LAVADO, actuando en mi condición de Jueza (Temporal) de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad a lo pautado en el Artículo 47 de la Constitución Nacional en concordancia con los Artículos 210, y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, previa solicitud del Abg. Hahkell Yamil Escalona Abonkheir, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, AUTORIZA a los funcionarios Comisario Linda Ginet Díaz (credencial 0257), Sub/Comisario Víctor Heredia (credencial 0226), Inspector Carlos Contreras (credencial 0257), Sub/Comisario Víctor Heredia (credencial 0226), Inspector Carlos Márquez (credencial 1726), Sub/Inspector Wladimir Pérez (credencial 1769), Detective Luís Jiménez (credencial 12564), Detective Dennis Monsalve (credencial 2573), adscritos al SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL (SEBIN); para que practiquen EL REGISTRO (ALLANAMIENTO o VISITA DOMICILIARIA) en la sigu.....