DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: LA CONFESION FICTA de los demandados GUDELIA COROMOTO MEZA y SILVERIO RAMÓN MEZA, venezolanos, mayores de edad, divorciada la primera, y soltero el último, titulares de la cédula de identidad N° V-4.369.702 y V-4.604.397 respectivamente, domiciliados en la Avenida 24A, casa sin número, diagonal al restaurante Caña Fistola, de la ciudad de Araure del Estado Portuguesa: SEGUNDO: CON LUGAR la acción que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO intento YACELIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº 15.491.498, debidamente asistida en este acto por la abogada ANDREINA C.....