DISPOSITIVA:
Por las consideraciones aquí expresadas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Ejecución No. 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara redimida la pena impuesta al penado Teodoro Barrios, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.008.503, natural de Píritu estado Portuguesa, nacido el 24-09-1966, de 44 años de edad, soltero, obrero, hijo de Guillermina Barrios y José Pilar Arjona, residenciado en la Urbanización El Manzano, calle principal, casa Nº 26 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y actualmente recluido en el Instituto Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal ubicado en esta ciudad de Guanare, por el lapso de dos (2) años, dos (2) meses y veintiséis (26) días, la cual se rebajará de la pena que originalmente fuere impuesta. Todo de conformidad con los artículos 15 de la Ley de Régimen Penitenciario, 3.....