En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más al ciudadano Garrido Hernández Ángel Antonio, titular de la cédula identidad N 22.099.337, venezolano, estado civil soltero, nacido en Guanare Estado Portuguesa, en fecha 30/11/1984, con domicilio el Barrio Santa María, en el Reina Guaney, Sector II, frente a la cancha, Casa S/N, Teléfono (0426) 2581011, Guanare Estado Portuguesa; por el delito de Violencia Física en Grado de Autoría, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de Rosales Pérez Gresmar del Pilar, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo someterse a la vigilancia de la Unidad Técnica de Apoyo al S.....