En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, se declara INCOMPETENTE por la materia, para conocer la solicitud de Medida Cautelar Autónoma Especial de Protección a la Actividad Agroproductiva, realizada por el abogado, Eugenio Joel Puerta Galíndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 127.507, actuando en su condición de apoderado judicial de la Junta Interventora y Liquidadora de la empresa del Estado Venezolano CORPORACIÓN VENEZOLANA AGRARIA AZÚCAR, S.A. (en adelante CVA AZÚCAR, S.A), por ende Junta Interventora y Liquidadora de la empresa AGRÍCOLA YARACUY, C.A., esta última originalmente inscrita por ante el Registro de Firmas de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en fecha 15 de.....