DISPOSITIVA:
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el Abogado VICTOR HUGO MENDOZA CABRERA, en su condición de Juez de Juicio N° 04 de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, extensión Acarigua, de conformidad con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese la presente decisión y remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez inhibido, a los fines de ley. Es justicia en Guanare, a los Treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil cinco. Años 194º de la independencia y 146º de la federación.
El Juez Presidente
ABG. JOEL ANTONIO RIVERO
La Juez de Apelación,
ABG. MORAI.....