Por todos los motivos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 03, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VICTIMA del ciudadano BEIDILIN BORIS MENDOZA venezolano, de 29 años de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.042.319, domiciliado en el Barrio Bella Vista II, Avenida 28, casa sin numero, frente a la cantina "El Palmar", Acarigua, Estado Portuguesa GUTIERREZ, conforme a lo establecido en los artículos 30 último aparte y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 120.3, del Código Orgánico Procesal Penal, y 81 al 86 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; ordenándose a la Comandancia de la Comisaría General José Antonio Páez Edo. Portuguesa, el resguardo y protección de las solicitantes, así como de la integridad de su familia. Se les ordena la vigilancia y patrullaje concertado durante las 24 horas del día, a fin d.....