Vista la solicitud formulada por la ciudadana CLAUDIA ESPERANZA LAZARO DE FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.250.623, residenciada en el barrio la Enriquera, calle principal, parte baja, casa s/n Municipio Guanare del Estado Portuguesa; en su condición de madre de la adolescente ........................, debidamente asistida por la Abogada OMAIRA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera (S) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, para que el Tribunal le expida AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR DE DINERO, por concepto Prestaciones Sociales, Seguro de Vida, Caja de Ahorro, Ley Política Habitacional y otros conceptos por ante el Ministerio de Cultura de la Gobernación del Estado Portuguesa, que le pudieran corresponder a la referida adolescente, en razón de la muerte del ciudadano PEDRO JABIEL FAJARDO RODRIGUEZ, ocurrida en fecha 24 de Octubre del año 2007, quien en vida era venezolano, mayor de edad, tit.....