En conclusión, de acuerdo con lo antes transcrito y con el resultado que arrojan los razonamientos de hechos y de Derecho expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano JORGE RAMON NAMIAS GUANIPA, titular de la Cédula de Identidad N° 10.245.328, en contra de la sociedad mercantil INDUSTRIA AZUCARERA SANTA ELENA C.A., inscrita en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, el 25 de junio de 1993, bajo el N° 109, Folios vto. 169 al 172, Tomo 53, en consecuencia:
PRIMERO: Se condena a la cantidad de VEINTITRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 23.569,87), por indemnización por discapaci.....