Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Sección Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por el hecho ocurrido el día 22 de Abril de 2009, por la presunta comisión del delito de Hurto simple, en perjuicio de la ciudadana Flores Dionicia del Carmen, en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento, todo de conformidad con el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. Por cuanto la presente decisión pone fin.....