Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda lo siguiente:
1) Se ordena la retención de la cantidad de BOLIVARES DOS MIL (Bs 2.000,oo) para garantizar el pago de las mensualidades atrasadas y adeudadas , cantidad que deberá ser retenida de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano CARLOS JOSE CALDERON APARICIO quien es trabajador contratado del Centro Genético (Misión Florentino, ubicado en la Marqueseña a orilla de la Autopista José Antonio Páez, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, retención esta que deberá hacerse una vez que finalice su contrato y le sean liquidadas sus prestaciones sociales, y que una vez retenida esta cantidad, la misma diera depositada en la cuenta de ahorros numero 0007-0014-24-0010105396 , de la institución Bancaria Banfoandes, a nombre de la ciudadana CRISTINA DEL CARMEN FERNANDEZ, madre legitima de los niños.
2) Librese oficio a la Dirección de personal del Centro Genético, Misión.....