Con base a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el Abogado JUAN GILBERTO OBERTO PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.079.062, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.224, en condición de Apoderado Judicial de la ciudadana ISMENIA DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.578.514, parte actora, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, sigue contra de los ciudadanos FREDDY HUMBERTO VILLARRAGA Y FLOR PURIFICACION PARRA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.90.....