este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “Identidad suprimida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna”, en lo que respecta a que colocaron incorrecto el número de la cédula de identidad del padre, el cual deberá aparecer en lo adelante como “5.415.294”, la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el N° 398, Folio 316, del año 1.996. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado La.....