Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE:
PRIMERO: Con fundamento en el artículo 105 del Código Penal, declara EXTINGUIDA la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO, que le impuso a ISIDRO ANTONIO MEJÍAS el Juzgado Primero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de este Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 15 de Octubre de 1999, y por ende EXTINGUIDA su responsabilidad criminal en el delito de ROBO AGRAVADO en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 84, ambos del Código Penal, en perjuicio de EMPRESA CERCARGA, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se reseñan en el Expediente.
SEGUNDO: Consecuen.....