Por los motivos antes expuestos y sus fundamentos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección Del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL CONVENIO suscrito entre los ciudadanos YANNY KAROLYS DÍAZ PÉREZ y SERGIO DAVID GIL SEGUERÍ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.278.334 y 16.414.776, respectivamente; referido al Aumento de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos. Y Así se Declara.
En consecuencia, en cuanto a la Obligación de Manutención el padre aportará para su hija la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BsF. 600,00) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BsF. 150,00) semanales; que depositará en la cuenta de ahorros N° 1750059710010025645 en Banfoan.....