DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante JULIÁN VICENTE DARIAS RODRÍGUEZ, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.546.867, casado; a su viuda, la ciudadana: YANET COROMOTO BELLORÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.304.845; y a sus hijos, los ciudadanos: VÍCTOR MANUEL DARIAS CHIRINOS y JUAN VICENTE DARIAS CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.640.543 y 17.364.959, respectivamente; y la niña .....