D E C I S I O N
Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE INTIMADA Y CON LUGAR el derecho a cobrar honorarios profesionales por parte del abogado Juan Ernesto Rondón Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.791,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61292, en virtud de las actuaciones que realizó en la causa seguida por el ciudadano Pedro Avilio Duran Hernández contra el ciudadano Juan Antonio Guerra, por Cumplimiento de Contrato y en el cual actuó como apoderado judicial del primero, en consecuencia, se condena al ciudadano Juan Antonio Guerra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.370.926.a pagarle al abogado intimante la cantidad de Setent.....