DISPOSITIVA
En suma, por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de junio de 2006 por la abogada, ZOILA FONSECA BUENDIA, en su carácter de Fiscal Titular de la Fiscalía Primera Auxiliar del Ministerio Publico, con competencia en todo el Estado Portuguesa, en materia de Drogas, Salvaguarda, Bancos, Seguros y Mercado de Capitales del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 09 de junio de 2006, mediante la cual, entre otros pronunciamientos calificó jurídicamente los hechos sometidos a su conocimiento como delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y.....